FRENTE DEMOCRÁTICO POPULAR DEL PERÚ
Consejo Regional de Lima y Callao
NO BASTA PROTESTAR CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LOS JUECES, URGE DEMOCRATIZAR EL PODER JUDICIAL PERUANO.
(Por: Walter Romero Quinto, profesor de
Filosofía, Ex Dirigente Nacional del SUTEP y Secretario General del CEN del FEDEP).
La
corrupción en el Perú es de larga data. ¿Fue o no fue corrupto el ofrecimiento
de libertad que le hizo Pizarro a Atahualpa, a cambio de un cuarto de oro y dos
de plata, y no haber cumplido con su oferta? En la lucha por nuestra
independencia frente al colonialismo español, se recaudaron fondos en pro de la
lucha por la libertad. Ejemplo, fueron vendidos los cálices de oro de muchas
iglesias. Pero estos fondos, o parte de ellos, muchas veces se quedaban en
manos de los recaudadores. Esto obligó a Bolívar a decretar nada menos que la
pena de muerte para los corruptos que fueran descubiertos apropiándose de los
fondos de la patria. En la guerra con Chile, un presidente tomó fondos del
Estado y viajó a Europa a comprar armamentos y nunca regresó. ¿Qué otras cosas
más habrá visto el patriarca don Manuel González Prada, en el
período de esta guerra y de la postguerra que lo llevó a expresar, a fines del siglo XIX, que el Perú era ya un organismo
enfermo (de corrupción), al grado que”donde se pone el dedo, brota la pus”? ¿Y
a lo largo de nuestra historia patria cuántos corruptos fueron sancionados por
infringir la ley? Nadie, o casi nadie. La causa de ello es que la corrupción
habita y vive a sus anchas en el mismo poder judicial peruano. Esto es grave.
Una famosa
muliza del centro del Perú en sus letras dice: “La vida es una falsía, el mundo
es ancho y ajeno; justicia, justicia no hay en la Tierra, justicia sólo en el
cielo, donde no hay ricos ni pobres”. El mensaje tiene una afirmación
categórica, “justicia no hay en la Tierra”, y supone que justicia sólo hay “en
el cielo”, porque allí “no hay ricos ni pobres”, es decir, donde la justicia o
la injusticia ya no es un negocio en la mano de los jueces.
El
sistema judicial crea una casta de hombres poderosos, muy poderosos: los
jueces. Para empezar, son bien remunerados. Un juez supremo en el Perú gana 35
mil soles mensuales, además de recibir gasolina para su vehículo y protección
policial. Teóricamente, su labor es hacer justicia, pero ¿hacen justicia?
En
la vía civil, si el reclamante es familiar, amigo o “cliente”, es atendido de
inmediato; si no es, no hay cuando lo atiendan. Y al lado de jueces que cobran
“por hacer justicia”, hay jueces que cobran para cometer injusticias. Ejemplo:
El alcalde de una ciudad, en contra de la ley, otorgó a una empresa chilena una
licencia de construcción en un terreno en litigio. Ante el reclamo de los
perjudicados el alcalde les retó: "Si creen que es ilegal lo que hice,
demándenme". El alcalde fue demandado por los afectados, y hasta la fecha
no hay sanción ni a favor ni en contra de los demandantes. Pese a que el caso
es jurídicamente sencillo de resolver, hace tres años que dicho expediente
“duerme dulcemente” en los escritorios del Poder Judicial.
En
la vía penal, si un acusado es familiar, amigo o “cliente”, será liberado
inmediatamente “por falta de pruebas”, y si el caso es un tanto complicado,
(mejor dicho, escandalizado), dormirán el expediente y el acusado saldrá libre
de la prisión preventiva, a los nueve meses, “por exceso de carcelería sin
sentencia”; pero si no es familiar, ni amigo, ni “cliente”, será detenido
inmediatamente “mientras dure la investigación” y será apresado
indefinidamente, fuera de todo plazo, sin haber sido juzgado.
En
nuestro actual sistema judicial el juez es pues un ser poderoso, poderosísimo.
Tiene en sus manos el “poder de la justicia” o “el poder de la injusticia”.
Nadie puede interferir en su labor ni cuestionar sus decisiones, ni el poder
Legislativo, ni el poder Ejecutivo, ni la Iglesia, ni el periodismo. Nadie,
absolutamente nadie. El caso que hoy remueve el poder judicial peruano es por
unos audios habidos. De no ser estos audios donde los jueces pactan la
ejecución de delitos, seguirían siendo intocables aún hayan tomado decisiones contra
la ley. Los jueces proclaman el viejo dogma que para garantizar la JUSTICIA el
Poder Judicial es y tiene que ser INDEPENDIENTE de todo control. ¿Y qué es lo
que vemos? Injusticia por todo lado. Las grandes mayorías del país ya no
podemos seguir soportando sobre nuestros hombros a estos personajes, que bajo
el supuesto de “impartir justicia” se han organizado en verdaderas sociedades
delictivas para la producción industrial de injusticias en el país. Basta ya de
tanta impunidad de los jueces. Más autonomía y más presupuesto para este
podrido sistema judicial no es el camino para mejorar la justicia en el Perú.
Autonomía casi siempre lo han tenido. Presupuestariamente, una de las primeras
medidas del presidente Toledo fue duplicar el sueldo de los jueces “para
terminar con la corrupción judicial”. Y la corrupción siguió imperando, y cada
vez con más descaro. Aquí se requieren otras soluciones que ataquen a las
raíces de los rancios problemas de la justicia y el Poder Judicial. Cambiar a
un juez por otro juez dentro del mismo sistema judicial podrido, tampoco es
solución.
No
puede ser que un juez supremo implicado en el negocio de rebajarle la pena o
darle la libertad al violador de una niña no pueda ser destituido
inmediatamente, y hasta exija “respeto a sus derechos humanos” e insinúa
jactanciosamente que solo puede ser juzgado por sus superiores. ¿Algo importa
que pisoteó los derechos a la justicia una inocente niña? ¿Algo importa la
justa indignación de sus familiares y de millones de peruanos? Basta. Hace años
que, formalmente, el Perú no es un país de castas y privilegios.
URGE
PONER BAJO CONTROL POPULAR AL PODER JUDICIAL.
Esta
es la única alternativa para mejorar la justicia en nuestro país, y creo que en
cualquier otro país del mundo. Hace siglos, hace más de dos siglos (desde el
triunfo de la revolución francesa) se viene sosteniendo el axioma que en un
régimen democrático “el poder nace del pueblo”, pero inexplicablemente, el
poder del Poder Judicial, el poder de los jueces no nace del pueblo. Tampoco
nace del cielo. Empecemos con una pregunta fundamental: ¿Quién designa a los
jueces?
Aquí
es oportuno recordar que, en el Perú, en los tiempos de la Cerro de Pasco
Cooper Corporation, era esta empresa norteamericana la que designaba a todas
las autoridades de su jurisdicción, entre ellos, a los jueces. Hoy los jueces
son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Pero quienes eligen
a los miembros de este consejo? El Congreso de la República, que como ya se
sabe, está integrado por una enorme mayoría de ex candidatos financiados por
las grandes empresas. En suma, ahora los jueces son designados POR UNA CÚPULA
JUDICIAL designada por los representantes de las grandes empresas, es decir, el
poder de los jueces nace del poder de las grandes empresas. En una sociedad que
se precie de democrática esto es antinatural y tiene que acabar.
ELECCION
DE LOS JUECES
En
un sistema republicano, hay tres poderes del Estado. El poder Legislativo, que
formula las leyes; el poder ejecutivo, que ejecuta las leyes en el sector
público del país; y el poder judicial, que sanciona a quienes infringen la ley.
Si
se elige en elecciones generales, por un período, a los parlamentarios, que son
los encargados de elaborar las leyes. Si se elige en elecciones generales, por
un período, al presidente de la república, a los gobernadores regionales y a
los alcaldes provinciales y distritales, que son los encargados de ejecutar las
leyes en el sector público de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta
necesaria es: ¿Y por qué los jueces, encargados de sancionar a quienes
incumplen la ley, no son elegidos en elecciones generales, por un período
determinado-, sino por una CÚPULA vinculada al empresariado, y de modo
VITALICIO? Esto no tiene ningún sustento que pueda preciarse ni de humanista ni
de científico. Los jueces no pueden ser elegidos VITALICIAMENTE, por una CÚPULA
(cualquiera sea su nombre). Definitivamente, esto es antinatural y está contra
la naturaleza misma de la democracia. Para ser juez no basta el CONOCIMIENTO
del Derecho, es imprescindible tener una pública INTEGRIDAD ÉTICA Y MORAL, y
requiere el respaldo ético y moral de la colectividad.
Ser
abogado es una profesión. Cualquiera puede ser abogado y desempeñarse como tal.
Pero ser juez o ser fiscal provincial, regional o "de la Nación" de
un país tildado de democrático ES DESEMPEÑAR UN PODER DEL ESTADO, es desempeñar
un ALTO CARGO PÚBLICO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO, y por lo tanto NO PUEDE ESTAR
AL MARGEN DEL PODER DEL PUEBLO, DEL VEREDICTO POPULAR, DE LA CONFIANZA POPULAR,
DEL CONTROL POPULAR. Reitero, dentro de una sociedad democrática es antinatural
que haya un Poder Judicial que nazca del poder económico de una minoría (la
minoría empresarial), y se halle totalmente al margen del poder popular.
Ya
es un principio universal combatir la concentración del poder económico de los
monopolios (se debe dar paso “a la competencia”); ya es una norma internacional
evitar la concentración de los medios de comunicación en pocas manos, (se debe
promover “diferentes corrientes de opinión”), entonces va pues contra esta
corriente histórica permanecer concentrando en muy pocas manos el poder de designar
a los jueces del país. Definitivamente, debe romperse esta concentración. El
dilema es pues: ¿Deben ser los jueces elegidos vitaliciamente “por unos cuantos
eruditos" o deben ser elegidos temporalmente y por todos los ciudadanos?
Por
lo visto, los grandes ideólogos de la burguesía revolucionaria de los tiempos
de la revolución francesa, contrarios a la monarquía absolutista, propusieron
conceder al pueblo la elección de sus representantes en el poder Legislativo y
en el poder Ejecutivo, e incluso limitaron el poder de estos representantes a
una determinada periodicidad en sus cargos, pero reservaron para sí (para los
grandes empresarios) el derecho de designar, directa o indirectamente, a los
jueces, y que éstos ejerzan vitaliciamente sus cargos. Las banderas burguesas
de "todo poder nace del
pueblo", “nos gobierna el imperio de la ley" y “todos somos iguales
ante la ley" quedan totalmente desacreditadas cuando el poder de la
justicia queda exclusivamente en manos de los representantes de la burguesía,
absolutamente al margen del pueblo trabajador. Los hechos vienen mostrando y
demostrando que estos jueces solo defienden sus propios intereses y los
intereses de las grandes empresas, y hacen de la "justicia" un
nauseabundo negociado que debe terminar.
Como
una medida razonable puede establecerse la designación de los jueces y fiscales
provinciales mediante elecciones generales en cada provincia, y que luego,
entre ellos, elijan a los jueces y fiscales de las instancias regionales, y
luego, estos, a los jueces y fiscales de la instancia nacional; es decir,
piramidalmente, de abajo hacia arriba; y todo esto por un período de tres años,
siendo posible la reelección popular de los más idóneos. (Nota: En Bolivia, los
jueces supremos son elegidos mediante sufragio universal, por un período de
seis años).
LOS
PROCESOS JUDICIALES DEBEN TENER PLAZOS DETERMINADOS
para resolver los casos. El argumento clásico es que “tienen
sobrecarga procesal”, “Su caso no es el único, tengo otros casos que atender”,
es la archiconocida respuesta de los jueces al reclamo de los litigantes por
mucha demora. Tanto en los casos civiles como en los casos penales la ley es
clara, y de aplicarse estrictamente la ley es previsible un justo fallo y es
posible un rápido fallo. Un juez estudia un expediente y todo lo ve claro, pero
cuando aparecen fajos de billetes de por medio “se complica su visión”, “todo
aparece confuso”, “el caso necesita ser estudiado muy detenidamente”, “y para
ello necesita un tiempo indefinido”. Que la justicia tiene que ser oportuna,
que justicia que se demora no es justicia, les interesa un rábano. Por el bien
del país esto tiene que acabar. En el caso del alcalde que señalamos
anteriormente, la propiedad del terreno estaba en litigio. Sobre un terreno en
litigio no puede otorgarse licencia de construcción a ninguno de los
litigantes. Sin embargo, el alcalde otorgó licencia de construcción a la
empresa chilena. Se demandó al alcalde por el delito de haber infringido la ley
otorgando esa licencia. Si el poder judicial, de acuerdo a ley, fallaba
oportunamente (en dos o tres meses), señalando que efectivamente el alcalde no
podía otorgar licencia de construcción en un terreno en litigio, se paralizaba
la obra, pero como hasta hoy no hay ningún fallo, la empresa chilena continuó
orondamente con la construcción y ya inauguró su centro comercial, y el alcalde
dentro de unos meses concluirá “impecablemente” su mandato y puede “desaparecer
del mapa del Perú” sin ningún impedimento. En tanto, esperando el fallo, sea a
favor, o sea en contra, ya fallecieron varios de los demandantes, honorables
ancianos mayores de ochenta años. ¿Cuántos años necesitará el venerable señor
juez para resolver este caso? Por el momento, ya van tres. ¿Tanto tiempo y no
resolverse este caso? ¿Esto es justo?
Es
absolutamente necesario cronometrar el trabajo de los jueces. Una propuesta
sensata es otorgarles un mes por cada 30 hojas de la demanda. Una demanda de
300 hojas requeriría un plazo de diez meses, y no es ninguna tontería lo que
proponemos. Solo exigimos que se aplique la ley expresa a un hecho concreto. Se
sobreentiende para ello que el juez es un abogado que conoce la ley y tiene un
dominio básico de comprensión lectora para entender el contenido de una demanda
o una denuncia. En suma, como sucede en la administración pública, debe haber
plazos predeterminados de atención. No
es justo que este año, en el país, haya 2 millones 516 mil expedientes
judiciales, y muchos de ellos con varios años sin solución.
APELACIONES
POR LIMITE DE PLAZO
¿Y
qué debe pasar si un juez de primera instancia no resuelve un caso dentro del
plazo previsto? Ante ello consideramos que el demandante debe tener derecho a
solicitar que su caso pase, inmediatamente, a la segunda instancia para ser
allí resuelto. Ya existe el antecedente del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Dentro de esa lógica que se suponga pues que el juez en primera instancia falló
en contra y el caso sea "revisado" y resuelto por la segunda
instancia, y sea allí resuelto, en una sola audiencia pública.
INTERPELACIÓN
A LOS JUECES
De
otro lado, la no solución de un caso debe calificarse como un demérito para el
juez, quien debe ser citado por una instancia especial (con la necesaria
participación de las autoridades locales y representantes de la sociedad civil
organizada de la provincia) para explicar los motivos por los cuales no
resolvió el caso “dentro de los plazos establecidos”. ¿Cómo sino los jueces
justifican el pago de sus sustanciosos honorarios por su labor de “impartir
justicia en la sociedad”? ¿Cómo sino justificar los 2 mil 290 millones de soles
(2,290´000,000) que le cuesta al fisco el funcionamiento del Poder Judicial?
NADA
DE ESTO SERÁ POSIBLE SIN CAMBIAR LA CONSTITUCION
Para
el logro de estas propuestas, es imprescindible el cambio de la actual
Constitución Política del Perú. Nada de esto será posible sin este cambio
fundamental.
ORGANIZAR
AL PUEBLO CONTRA LA CORRUPCION JUDICIAL
La
corrupción judicial tiene que ser combatida y tiene que ser derrotada. La
corrupción judicial no puede ser el escudo protector de todas las injusticias
en el país. Para ello es indispensable que el pueblo se organice contra ella.
No basta la protesta. Urge propuestas para un auténtico cambio. Y urge que
dichas propuestas sean escuchadas, debatidas y comprendidas por el pueblo, como
partes fundamentales de un nuevo sistema judicial dentro de un nuevo Perú. Y
solo serán una realidad si el pueblo peruano las hace suyas y se organiza, a
nivel nacional, desde sus distritos, para ejecutarlas. Sea en Comités Cívicos,
Frentes de Defensa, o Asambleas Populares, o con cualquier otro denominativo,
es necesario la unidad del pueblo, en una sola organización nacional. El
problema existe. La solución está planteada. O nos organizamos contra la
corrupción judicial para tumbarla, o sólo protestamos contra ella y la dejamos
en pie para que nos siga pisoteando a su regalada gana.
(Lima,
15 de agosto de 2018).
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